·

·

divendres, 13 de novembre del 2015

Pressupostos Generals de l'Estat. Publicats BOE 30/10/2015

A destacar:

De los gastos de personal. Las retribuciones de este personal no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015. Se mantiene que no podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Se introduce la disposición adicional duodécima que permitirá al personal al servicio del sector público recuperar parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, que fue suprimida por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad. Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas.

La disposición adicional décima quinta regula la contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales en 2016. Se podrá proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la disposición. La disposición adicional décima sexta realiza, como la anterior, idéntica regulación, pero para las fundaciones públicas.

Nuevo personal contratación. Se establece una tasa de reposición del 50 por ciento, con carácter general (artículo 20.3 y 4). Excepcionalmente en este ejercicio se aumenta hasta el 100 por ciento la tasa de reposición permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios. Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.

Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Disposición final novena. Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida. Se adiciona al artículo 50 el siguiente párrafo:
«Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»

Se añade una nueva disposición adicional decimosexta, con la siguiente redacción:
«Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación. Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.»

Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Disposición final décima novena. Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida. se añade un nuevo párrafo a la letra g) del apartado 1 del artículo 104.bis de la Ley 7/1985, con el siguiente tenor:

«Estos Ayuntamientos, si lo fueran del Municipio de mayor población dentro de un Área Metropolitana, podrán incluir en sus plantillas un número adicional de puestos de trabajo de personal eventual, que no podrá exceder del siguiente número:
– Seis, si el Municipio tiene una población entre 500.000 y 1.000.000 de habitantes.
– Doce, si el Municipio tiene una población entre 1.000.001 y 1.500.000 habitantes.
– Dieciocho, si el Municipio tiene una población de más de 1.500.000 habitantes.»

Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas. 0,25 por ciento.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con efectos desde el 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida. Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

Coeficientes de actualización de valores catastrales. Artículo 67.

Índices económicos. De acuerdo con la disposición adicional trigésima cuarta, el interés legal del dinero, que queda establecido para el año 2016 en un 3,00 por ciento, y al interés de demora, que se fija en un 3,75 por ciento. Se fija asimismo el interés de demora al que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que será el 3,75 por ciento.

(IPREM) para 2016. Índice para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros que sustituye al Salario Mínimo Interprofesional como referencia: diario 17,75 euros; mensual, 532,51 euros; anual, 6.390,13 euros.